Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
Artículo 30. Plan de lectura pública de las Illes Balears.
Artículo 30. Plan de lectura pública de las Illes Balears.
1. El Plan de lectura pública de las Illes Balears es el instrumento de planificación de las actuaciones sobre la lectura pública.
2. Cada consejo insular redactará y aprobará el Plan insular de lectura pública correspondiente a su territorio.
3. La consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears elaborará el Plan de lectura pública de las Illes Balears a partir de los planes insulares de lectura pública que elabora cada consejo insular.


