Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
Artículo 43. Fin del procedimiento de reconocimiento.
Artículo 43. Fin del procedimiento de reconocimiento.
1. El reconocimiento como biblioteca tiene que acordarse por resolución del órgano competente del consejo insular correspondiente, tiene que incluir la descripción de los elementos para identificarla y tiene que contener al menos las actuaciones a que se refiere el artículo 42.1 de esta ley. La resolución que ponga fin al procedimiento de reconocimiento tiene que hacer una mención especial a los objetivos de la biblioteca reconocida, y tiene que incluir la denominación pública que se autoriza.
2. El reconocimiento tiene que notificarse a las personas interesadas, al ayuntamiento donde esté ubicada la biblioteca o colección y al Gobierno de las Illes Balears, y tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Para dejar sin efecto el reconocimiento, hace falta seguir el procedimiento regulado en este capítulo.


