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Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

Artículo 56. Derechos de tanteo y de retracto.

Artículo 56. Derechos de tanteo y de retracto.

1. La autoridad competente puede ejercer los derechos de tanteo y de retracto respecto de los fondos de las bibliotecas y colecciones integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.

2. Estos derechos tienen que ejercerse en los términos fijados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

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