Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
Artículo 62. Acción pública.
Artículo 62. Acción pública.
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la administración, de los deberes y las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.


