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Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

Artículo 62. Acción pública.

Artículo 62. Acción pública.

Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la administración, de los deberes y las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.

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