Legislación › Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria.
Artículo 3. Adopción de medidas de actuación complementarias.
Artículo 3. Adopción de medidas de actuación complementarias.
El Ministerio de Sanidad y Consumo acordará con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas de actuación y coordinación y las acciones que se consideren precisas para la correcta y eficaz aplicación de esta orden.


