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Legislación › Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».

Artículo 3. Ejecución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Ejecución.
Las operaciones descritas en el artículo anterior serán realizadas por Empresas reparadoras autorizadas. reparadoras. En el caso de tanques de eje vertical con una capacidad superior a 500 m3 estas operaciones también podrán ser realizadas por la empresa propietaria del tanque, siempre que disponga de los medios técnicos y humanos necesarios.
La extracción y gestión de los residuos sólidos, líquidos y gases de los tanques se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia medioambiental.
La empresa reparadora autorizada, reparadora, a la finalización de los trabajos, extenderá un certificado, en el que se refleje que se ha seguido lo estipulado en el anexo I de esta ITC MI-IP 06 y que los residuos sólidos, líquidos y gaseosos se han gestionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la legislación autonómica sobre residuos. Un modelo de certificado de fuera de servicio figura como anexo II.
En el supuesto de que el propietario del tanque deseara utilizarlo para usos diferentes del almacenamiento de PPL, una vez realizados los pasos del 1 al 8 de dicho anexo I, deberá comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente y ajustarse a la normativa y mantenimientos que le sean de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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