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Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 27 de diciembre de 2006 · Último cambio el 25 de febrero de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Definiciones.
  4. Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
  5. Artículo 3. Autorización de las Tarjetas-gasóleo profesional. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
  6. Artículo 4. Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
  7. Artículo 5. Relación de suministros con derecho a devolución de los Impuestos.
  8. Artículo 6. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
  9. Artículo 7. Aprobación del formato electrónico de la Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
  10. Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
  11. Artículo 9. Código de Actividad y del Establecimiento.
  12. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 05/11/2011
  13. Artículo 11. Aprobación del formato electrónico de la Relación anual de kilómetros realizados y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
  14. Artículo 12. Actualización de la referencia a un código NC contenida en el artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  15. Disposición adicional primera. Habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  16. Disposición adicional segunda. Colaboración social.
  17. Disposición transitoria única. Plazo de cumplimentación de los requisitos y momento al que se extiende el derecho a las devoluciones.
  18. Disposición final única. Entrada en vigor.
  19. Firma