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Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 27 de diciembre de 2006 · Último cambio el 25 de febrero de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
- Artículo 3. Autorización de las Tarjetas-gasóleo profesional. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
- Artículo 4. Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
- Artículo 5. Relación de suministros con derecho a devolución de los Impuestos.
- Artículo 6. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
- Artículo 7. Aprobación del formato electrónico de la Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
- Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados. 2 redacciones · cambió el 05/11/2011
- Artículo 9. Código de Actividad y del Establecimiento.
- Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 05/11/2011
- Artículo 11. Aprobación del formato electrónico de la Relación anual de kilómetros realizados y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
- Artículo 12. Actualización de la referencia a un código NC contenida en el artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Disposición adicional primera. Habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional segunda. Colaboración social.
- Disposición transitoria única. Plazo de cumplimentación de los requisitos y momento al que se extiende el derecho a las devoluciones.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


