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Legislación › Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Artículo 4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2012 y la del 8 de julio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.
1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de sesenta o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
Si, al cumplir sesenta años de edad, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación a la que se refiere el párrafo anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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