LexTotal

Legislación › Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Disposición adicional quinta. Gestión de la formación profesional y Ley General de Subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 24 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Gestión de la formación profesional y Ley General de Subvenciones.
1. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de Formación Profesional, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. En el ámbito de la formación profesional se considerará a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que éstas se desarrollan.
A estos efectos, la normativa reguladora de la formación profesional podrá concretar dichos criterios.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →