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Legislación › Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Disposición adicional segunda. Exclusión social y fomento del empleo.

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Disposición adicional segunda. Exclusión social y fomento del empleo.
A efectos del Programa de Fomento del empleo regulado en la Sección 1.ª del Capítulo capítulo I de esta Ley, la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados a continuación:
a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada
en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en
el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
2.º Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación
apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de para la responsabilidad penal regulación del régimen de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación las empresas de libertad vigilada y los ex internos. inserción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-21492 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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