Legislación › Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.
ANEXO II
ANEXO II
El precio medio de los alquileres de los contadores considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento son los siguientes:
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2007 Euros /mes |
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a) Contadores simple tarifa: |
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Energía Activa |
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Monofásicos: |
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Tarifa 1.0. |
0,47 |
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Resto. |
0,54 |
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Trifásicos o doble monofásicos. |
1,53 |
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Energía Reactiva |
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Monofásicos: |
0,72 |
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Trifásicos o doble monofásicos. |
1,71 |
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b) Contadores discriminación horaria: |
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Monofásicos (doble tarifa). |
1,11 |
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Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa). |
2,22 |
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Trifásicos o doble monofásicos (triple tarifa). |
2,79 |
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Contactor. |
0,15 |
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Servicio de reloj de conmutador. |
0,91 |
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c) Interruptor de control de potencia por polo. |
0,03 |
Para el resto de aparatos y equipos auxiliares de medida y control, el canon de alquiler se determinará aplicando una tasa del 1,125 por 100 mensual al precio medio de los mismos considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento, siendo este porcentaje aplicable igualmente a los equipos de medida para consumidores cualificados y otros agentes del mercado.


