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Legislación › Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

LÍMITES DE CUMPLIMIENTO DE LA CONTINUIDAD DE LA CALIDAD DE SERVICIO INDIVIDUAL

1. Modificación de los límites establecidos en el Artículo 104.2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para el cumplimiento de la calidad de suministro individual

a) Media tensión (de 1 a 36 kV):

 

Número de horas

Número de interrupciones

Zona urbana

3,5

7

Zona semiurbana

7

11

Zona rural concentrada

11

14

Zona rural dispersa

15

19

Los consumidores conectados a redes de tensión superior a 36 kV se asimilarán a los umbrales definidos en zonas urbanas, sea cual sea su ubicación.

b) Baja tensión (menor o igual a 1 kV):

 

Número de horas

Número de interrupciones

Zona urbana

5

10

Zona semiurbana

9

13

Zona rural concentrada

14

16

Zona rural dispersa

19

22

2. Modificación de los límites establecidos en el artículo 106.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para el cumplimiento de la calidad zonal.

 

TIEPI (horas)

Percentil 80 del TIEPI

(horas)

NIEPI (número)

Zona urbana

1,5

2,5

3

Zona Semiurbana

3,5

5

5

Zona rural concentrada

6

10

8

Zona rural dispersa

9

15

12

Ningún municipio deberá superar el valor del percentil 80 del TIEPI durante más de dos años consecutivos.

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