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Legislación › Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

Disposición adicional decimonovena. Zonas de regulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 19 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimonovena. Zonas de regulación.
El tamaño mínimo de las zonas de regulación que prestan el servicio de regulación secundaria queda establecido en 300 MW de potencia instalada. El operador del sistema dispondrá de instalada, pudiéndose admitir un tamaño inferior a esa cifra y superior a 200 MW siempre que dicha potencia se encuentre operativa en un plazo de tres meses inferior a partir dos años desde que se produzca la constitución de la entrada en vigor zona de este Real Decreto para realizar los ajustes necesarios para adaptarse a lo dispuesto en este apartado. regulación y que la misma disponga de una banda de regulación secundaria igual o superior al 75% del tamaño de dicha zona.
No obstante lo anterior, el Operador del Sistema antes de 31 de mayo de 2007 remitirá a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio una propuesta de revisión completa del sistema de regulación secundaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5159 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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