Legislación › Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de julio de 2007.
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Disposición transitoria cuarta. Adaptación de la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.
Los suministros que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran acogidos a la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna, podrán continuar acogidos a esta tarifa. (Derogada)
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos horarios
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Duración
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Punta
·
16 horas/día
·
Valle
·
8 horas/día
·
Se considerarán como horas punta y horas valle en todas las zonas en horario de invierno y horario de verano las siguientes:
Invierno
·
Verano
·
Punta
·
Valle
·
Punta
·
Valle
·
7-23
·
0-7
23-24
·
8-24
·
0-8
·
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
Los precios a aplicar a partir del 1 de enero de 2007 serán los siguientes:
Término de potencia
·
Término de energía punta
·
Término de energía valle
·
TP: € / kW y mes
·
Te: € / kWh
·
Te: € / kWh
·
1,615741
·
0,094297
·
0,042761
·
En cualquier caso, para estos suministros la potencia contratada será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12759 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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