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Legislación › Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación.

Artículo 7. Modificación de instalaciones existentes.

Artículo 7. Modificación de instalaciones existentes.

Las modificaciones de instalaciones existentes sólo serán incluidas en el régimen retributivo cuando supongan un aumento de la capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques de esa instalación.

En este caso, el valor reconocido de la inversión será el resultante de aplicar lo establecido en el artículo 4.

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