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Legislación › Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación.

ANEXO IV

ANEXO IV

Valores unitarios de referencia para las nuevas inversiones en instalaciones de regasificación autorizadas de forma directa, por elemento de inmovilizado.

1. Valores unitarios máximos para instalaciones puestas en servicio en el año 2006.

Tanques de almacenamiento (€/m³)

669,38

Instalaciones de regasificación (€/m³/h capacidad de emisión)

132,44

Cargaderos de cisternas (€/unidad)

3.000.303

Obra civil y portuaria (€/planta) (valor de la inversión realizada hasta el máximo de:)

50.580.205

2. Actualización y revisión.

Los valores unitarios de referencia definidos en el apartado anterior se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo, menos 50 puntos básicos.

Para el cálculo de la variación del índice de precios en el año «n», se tomará como valor la última variación interanual disponible cuando se efectúe el cálculo.

La revisión de los valores unitarios se efectuará cada 4 años.

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