Legislación › Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.
Artículo 5. El Pleno de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2009 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. El Pleno de la Comisión.
1. El Pleno de la Comisión estará integrado por la Presidenta, el Presidente, un Vicepresidente o Vicepresidenta designado por la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia el Presidente de entre los miembros del Pleno, y los vocales. Vocales.
2. Serán vocales Vocales del Pleno:
a) Vinculados a la Administración General del Estado: Estado, los titulares de los siguientes órganos:
1.º El Ministro del Interior. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
2.º La Ministra
2.º Ministerio de la Presidencia.
3.º La Ministra Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
4.º El Director Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
5.º La Secretaria Secretaría de Estado para Iberoamérica. de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
6.º El Secretario Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Defensa.
7.º El Secretario Secretaría de Estado de Defensa. Hacienda y Presupuestos.
8.º El Secretario Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
b) Vinculados a otras Administraciones, previa su aceptación a petición de la Presidenta de la Comisión:
1.º Un Consejero de la Junta de Andalucía.
2.º El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.
3.º La Alcaldesa de Cádiz.
4.º El Alcalde de San Fernando.
3. A título personal y previa su aceptación, se podrán nombrar hasta cinco personalidades de reconocido prestigio y competencia en relación con el acontecimiento objeto de conmemoración.
4. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de instituciones que, por su relación con las funciones de la Comisión, sean convocadas por la Presidenta.
5. Actuará como Secretario de la Comisión el Subsecretario de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19648 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2009 | BOE-A-2009-131 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


