Legislación › Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.
Artículo 7. Competencias de la Presidenta de la Comisión.
Artículo 7. Competencias de la Presidenta de la Comisión.
Son competencias de la Presidenta de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.
d) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los departamentos representados, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los ayuntamientos respectivos.


