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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 108. Reglas especiales de publicidad y patrocinio en la radio.

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Artículo 108. Reglas especiales de publicidad y patrocinio en la radio.
1. Las normas que establecidas por el presente título relativas a publicidad y patrocinio son de aplicación a los prestadores del servicio de radio, de acuerdo con las especificidades determinadas por el apartado 2.
2. En cuanto al principio de separación entre los contenidos editoriales y los publicitarios, corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña el establecimiento por instrucción de las reglas operativas correspondientes, que deben respetar los siguientes criterios:
a) La inserción de mensajes publicitarios o de patrocinio debe hacerse en bloques, y preferentemente entre dos programas sucesivos.
b) La inserción de mensajes publicitarios o de patrocinio debe respetar la integridad de las obras, las piezas musicales o los acontecimientos retransmitidos. Pueden exceptuarse las retransmisiones de acontecimientos de una duración superior a los quince minutos.
c) No pueden incluirse mensajes publicitarios, de patrocinio o publirreportajes radiofónicos en los programas informativos, en las emisiones de servicios religiosos o en los programas infantiles.
d) Los conductores o intervinientes en un programa radiofónico no pueden introducir los mensajes de publicidad o patrocinio del programa correspondiente ni participar en los mismos. En ningún caso pueden hacer valoraciones ni apreciaciones personales con relación a los bienes o los servicios objeto de publicidad o patrocinio.
3. Corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña determinar, mediante instrucción, los límites de la presencia de contenidos publicitarios y de patrocinio en los servicios de radio.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19188 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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