Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 117. Potestad reglamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 28 de febrero de 2012.
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Artículo 117. Potestad reglamentaria.
El Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene la potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de la presente ley y de las demás leyes en materia audiovisual en los ámbitos relativos a las condiciones aplicables a los títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de comunicación y a las obligaciones a las que quedan sujetos los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la ley. Las disposiciones reglamentarias del Consejo reciben el nombre de instrucciones. Las instrucciones, como normas de naturaleza reglamentaria, deben respetar los principios de simplificación administrativa, menor restrictividad y libre competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


