Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 120. Las políticas de impulso del sector audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 16 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (211 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 120. Las políticas de impulso del sector audiovisual.
1. Corresponde al Gobierno de la Generalidad el fomento, la promoción y la protección del sector audiovisual, con referencia a la industria y al colectivo profesional, así como a la producción y la potenciación de obras y contenidos audiovisuales. (Derogado).
2. A efectos del fomento, la promoción y la protección del audiovisual deben priorizarse las obras y los contenidos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser producidas originalmente en catalán o en aranés.
b) Tener un 51 % de los responsables artísticos, técnicos y de contenidos residentes en los territorios comprendidos en ámbitos lingüísticos de habla catalana.
3. Las obras a que se refiere el apartado 2 deben cumplir, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser realizadas por un productor, o más de uno, establecidos en Cataluña o en otros territorios lingüísticos del catalán o del aranés.
b) Tener una producción supervisada y controlada por un productor, o más de uno, establecidos en Cataluña o en otros territorios de habla catalana.
c) Financiar el coste total de su producción mediante la contribución mayoritaria de productores establecidos en Cataluña o en otros territorios de habla catalana, en supuestos de coproducción, siempre que esta no esté controlada por uno o más productores establecidos fuera de Cataluña o de los territorios de habla catalana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-12709 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


