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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 120. Las políticas de impulso del sector audiovisual.

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Artículo 120. Las políticas de impulso del sector audiovisual.
1. Corresponde al Gobierno de la Generalidad el fomento, la promoción y la protección del sector audiovisual, con referencia a la industria y al colectivo profesional, así como a la producción y la potenciación de obras y contenidos audiovisuales.
2. A efectos del fomento, la promoción y la protección del audiovisual deben priorizarse las obras y los contenidos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser producidas originalmente en catalán o en aranés.
b) Tener un 51 % de los responsables artísticos, técnicos y de contenidos residentes en los territorios comprendidos en ámbitos lingüísticos de habla catalana.
3. Las obras a que se refiere el apartado 2 deben cumplir, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser realizadas por un productor, o más de uno, establecidos en Cataluña o en otros territorios lingüísticos del catalán o del aranés.
b) Tener una producción supervisada y controlada por un productor, o más de uno, establecidos en Cataluña o en otros territorios de habla catalana.
c) Financiar el coste total de su producción mediante la contribución mayoritaria de productores establecidos en Cataluña o en otros territorios de habla catalana, en supuestos de coproducción, siempre que esta no esté controlada por uno o más productores establecidos fuera de Cataluña o de los territorios de habla catalana.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-12709 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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