Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 122. Garantía de integridad de las obras cinematográficas.
Artículo 122. Garantía de integridad de las obras cinematográficas.
1. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual pueden incluir una única interrupción publicitaria durante la emisión de obras cinematográficas de una duración superior a noventa minutos.
2. Los prestadores de servicios de televisión deben respetar en las interrupciones publicitarias la integridad de la obra y los derechos subyacentes.


