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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 127. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 127. Competencia.
1. Corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña la inspección y el control de las actividades de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en relación al cumplimiento de las obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las que sean de aplicación.
2. Corresponde al órgano competente dentro de la Administración de la Generalidad, de oficio o a instancia del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el ejercicio de actividades de inspección de los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular, en lo que concierne a las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del espectro radioeléctrico. Los datos obtenidos como consecuencia de la realización de estas actividades de inspección deben ser enviados al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que pueda ejercer las potestades de sanción establecidas por el presente título, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que corresponden al órgano competente de la Administración en materia de comunicaciones electrónicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8463 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2336 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15187 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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