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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 129. Potestad sancionadora.

Artículo 129. Potestad sancionadora.

Corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con las competencias que les atribuye la legislación aplicable, el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido por el presente capítulo.

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