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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 136. Sanciones.

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Artículo 136. Sanciones.
1. Las infracciones son sancionadas del siguiente modo:
a) Las muy graves, con una multa desde 90.001 euros hasta 300.000 euros y la suspensión de la actividad por un plazo máximo de tres meses. En el caso de los prestadores de servicios de televisión, para cumplir esta suspensión, el prestador debe difundir una imagen permanente en negro que ocupe el 100 % de la pantalla, con un texto en blanco que indique que el canal ha sido suspendido en su actividad, sin emitir ningún sonido.
b) Las graves, con una multa desde 12.001 euros hasta 90.000 euros.
c) Las leves, con una multa de 600 euros hasta 12.000 euros.
2. En el supuesto de comisión reiterada en el plazo de un año de dos infracciones muy graves, declaradas así por resoluciones firmes, o de una infracción muy grave y dos o más de graves, o de tres o más infracciones graves, el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede acordar, en el marco del procedimiento sancionador correspondiente, el cese definitivo de la prestación de servicios audiovisuales por parte del responsable. Si el responsable presta sus servicios, totalmente o en parte, mediante una red de comunicaciones electrónicas para la distribución de programas de radio y televisión, el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe poner en conocimiento del operador la orden de cese, a fin y efecto de obtener su colaboración en la ejecución de la sanción. Ello también es aplicable en los supuestos referidos por la letra a del apartado 1. (Anulado).
3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe imponer al responsable la difusión pública de la sanción y de la conducta infractora de la que se deriva, en los casos en que se trate de infracciones graves o muy graves.

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19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8471 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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