Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 138. Prescripción de las sanciones.
Artículo 138. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de dos años, y las impuestas por faltas leves, al cabo de un año.


