LexTotal

Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 18. Planificación del espacio radioeléctrico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 18. Planificación del espacio radioeléctrico.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo del Audiovisual, elabora y aprueba los planes técnicos de la radio y de la televisión en Cataluña, los cuales incluyen la prestación de servicios de comunicación en Cataluña.
2. La elaboración y la aprobación de los planes técnicos a que se refiere el apartado 1 deben realizarse teniendo en cuenta las determinaciones básicas de la planificación del espacio radioeléctrico establecidas por el Estado.
3. Corresponde a los planes técnicos a que se refiere el presente artículo establecer las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en Cataluña y para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y de información mediante el uso del espacio radioeléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8463 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2007 BOE-A-2007-19188 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →