Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 18. Planificación del espacio radioeléctrico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2007 y la del 19 de julio de 2017.
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Artículo 18. Planificación del espacio radioeléctrico.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo del Audiovisual, elabora y aprueba los planes técnicos de la radio y de la televisión en Cataluña, los cuales incluyen la prestación de servicios de comunicación en Cataluña.
2. La elaboración y la aprobación de los planes técnicos a que se refiere el apartado 1 deben realizarse teniendo en cuenta las determinaciones básicas de la planificación del espacio radioeléctrico establecidas por el Estado.
3. Corresponde a los planes técnicos a que se refiere el presente artículo establecer las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en Cataluña y para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y de información mediante el uso del espacio radioeléctrico.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 y no son inconstitucionales los apartados 1 y 3 interpretados en los términos expuestos en el fundamento jurídico 6.B.b), por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-8463 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-19188 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


