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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 22. Participación de la Generalidad en la planificación estatal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 22. Participación de la Generalidad en la planificación estatal.
1. La coordinación entre la planificación del espacio radioeléctrico estatal y la del de la Generalidad se realiza dentro del marco que establece la normativa básica en materia audiovisual y, si procede, mediante los instrumentos de cooperación que determina la legislación general.
2. El Gobierno, dentro del marco al que se refiere el apartado 1, oído el Consejo del Audiovisual de Cataluña, debe emitir un informe previo con relación a la habilitación de bandas, canales y frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual cuando afecte al territorio de Cataluña o a un ámbito más amplio. La posición expresada por el Gobierno debe fundamentarse en el impacto que puedan tener las decisiones que debe adoptar el Estado con relación a la preservación del pluralismo lingüístico y cultural, la competencia en la prestación de servicios audiovisuales y la industria audiovisual catalana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8463 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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