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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 30. Instrumentos para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público.

Artículo 30. Instrumentos para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público.

1. Para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público en los términos establecidos por el artículo 29, el Parlamento debe aprobar cada seis años un mandato-marco que establezca los objetivos que tiene que alcanzar el sistema público audiovisual en conjunto.

2. El contenido del mandato-marco debe desarrollarse en el correspondiente contrato-programa, el cual debe establecer de forma concreta y precisa los objetivos por un período de vigencia de cuatro años revisable cada dos años.

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