Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 49. Condiciones previas de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 49. Condiciones previas de la licencia.
La planificación técnica del Gobierno en cuanto a la gestión del espectro radioeléctrico y la asignación de frecuencias en los correspondientes ámbitos de cobertura son condiciones necesarias para la convocatoria del procedimiento de adjudicación de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


