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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 56. La intransmisibilidad de la licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. La intransmisibilidad de la licencia.
La licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual no es transmisible.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577. y que se mantiene la suspensión por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8463 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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