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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 57. Revisión de la licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 57. Revisión de la licencia.
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, de acuerdo con el Gobierno, a los efectos de sus competencias, puede modificar las condiciones de la licencia antes de que finalice su plazo de vigencia para adecuar las obligaciones del titular con relación a:
a) Las nuevas condiciones en la gestión del espacio radioeléctrico.
b) La evolución de la tecnología que permita una prestación de la actividad más adecuada, especialmente de las condiciones que establece la autorización.
c) La mejor garantía del interés general.
d) La mejor prestación del servicio.
2. Las consecuencias de la modificación y la revisión anticipada de la licencia son diferentes según cuáles hayan sido sus causas:
a) El titular tiene derecho, si procede, a una indemnización en el supuesto establecido por la letra c del apartado 1.
b) El Consejo del Audiovisual de Cataluña, de acuerdo con el Gobierno, a los efectos de sus competencias, puede establecer un plazo para que el titular se adapte a las nuevas condiciones sin producirle una carga desproporcionada en función de los períodos de amortización de las inversiones, en los supuestos establecidos por las letras a y b del apartado 1.
3. Corresponde al órgano competente de la Administración de la Generalidad la autorización definitiva, previo informe vinculante del Consejo del Audiovisual de Cataluña, en los casos de modificación del contenido de la licencia como consecuencia de la aparición de nuevas condiciones de gestión del espacio radioeléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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