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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 61. Comunicación previa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 61. Comunicación previa.
1. La comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual se realiza mediante una declaración formal. Esta declaración debe contener los datos relacionados con el desarrollo de la prestación del servicio establecidos por el artículo 60, los cuales deben ser debidamente acreditados.
2. La declaración a que hace referencia el apartado 1 debe inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual como requisito para el inicio de la actividad. Puede iniciarse la prestación del servicio si en el plazo de un mes, después de la comunicación, la autoridad audiovisual no se pronuncia en contra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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