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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 62. Finalidad de la comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 62. Finalidad de la comunicación.
La finalidad de la comunicación de prestación es poner en conocimiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña la existencia y las características del servicio de comunicación audiovisual y su modalidad de difusión, para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de contenidos establecidos por la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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