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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 82. Comunicaciones de interés público.

Artículo 82. Comunicaciones de interés público.

1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados y declaraciones que el Gobierno del Estado y el Gobierno de la Generalidad estimen convenientes por causas justificadas de interés público.

2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito local están obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados que las administraciones locales que se hallen en su correspondiente ámbito de cobertura estimen convenientes por causas justificadas de interés público.

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