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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 88. Derechos de los usuarios de servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 88. Derechos de los usuarios de servicios de comunicación audiovisual.

1. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a conocer los contenidos de los servicios de televisión y su horario de emisión con la antelación suficiente. A tal efecto, corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña desarrollar, mediante reglamento, el procedimiento adecuado para hacer efectivo este derecho.

2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización audiovisual básica de los ciudadanos.

3. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a dirigirse al Consejo del Audiovisual de Cataluña si consideran que se han vulnerado sus derechos o que se ha producido un incumplimiento de la regulación en materia de contenidos y de publicidad.

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