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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 92. Publicidad y televenta ilícitas.

Artículo 92. Publicidad y televenta ilícitas.

1. Son publicidad y televenta ilícitas:

a) Las que atentan contra la dignidad humana.

b) Las que vulneran los valores y los derechos reconocidos por la Constitución española, especialmente los que reconocen los artículos 18 y 20.4. Los anuncios que presentan las mujeres de forma vejatoria se entienden incluidos en la presente letra. Tienen la condición de vejatorias la utilización particular y directa del cuerpo o de partes del cuerpo como un simple objeto desvinculado del producto que se pretende promover, y la utilización de la imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento.

c) Las que fomentan malas prácticas alimenticias o cualquier otro comportamiento perjudicial para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente.

d) Las que atentan contra el respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas.

e) Las que discriminan por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

f) Las que incitan a la violencia o a comportamientos antisociales, apelan al miedo o a la superstición o fomentan abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas.

g) Las que inducen a la crueldad o al maltrato de los animales o a la destrucción de bienes de la naturaleza o de bienes culturales.

h) Las que utilizan técnicas subliminales, en el sentido de las que contienen los elementos recogidos por la legislación sobre publicidad referidos a publicidad subliminal.

2. Son ilícitas la publicidad engañosa, la desleal y la subliminal, en los términos establecidos y definidos por la legislación general sobre publicidad.

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