Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 97. Difusión de publicidad y televenta en bloques y aislada.
Artículo 97. Difusión de publicidad y televenta en bloques y aislada.
1. La difusión de publicidad y televenta debe realizarse en bloques, aunque excepcionalmente pueden admitirse publicidad y anuncios de televenta aislados, siempre que se den condiciones de escasez de oferta o demanda en cuanto al tiempo disponible o solicitado para publicidad o televenta.
2. Se entiende por publicidad o televenta aislada las inserciones de una duración inferior a noventa segundos. Si, por los motivos a que se refiere el presente artículo, se hace publicidad o televenta aisladas, debe indicarse la duración de la inserción.


