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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 9. Protección de la infancia y la juventud.

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Artículo 9. Protección de la infancia y la juventud.
La prestación de servicios de comunicación audiovisual está limitada por el deber de protección de la infancia y la juventud de acuerdo con la legislación aplicable a esta materia y con lo establecido por la presente ley.
Estos servicios también deben respetar los deberes impuestos en este ámbito por la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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