Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 9. Protección de la infancia y la juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de mayo de 2008.
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Artículo 9. Protección de la infancia y la juventud.
La prestación de servicios de comunicación audiovisual está limitada por el deber de protección de la infancia y la juventud de acuerdo con la legislación aplicable a esta materia y con lo establecido por la presente ley.
Estos servicios también deben respetar los deberes impuestos en este ámbito por la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


