LexTotal

Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Disposición adicional primera. Duración del mandato de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Disposición adicional primera. Duración del mandato de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El cargo del presidente o presidenta del Consejo tiene una duración de seis años. La duración del mandato de los miembros elegidos por el Parlamento es de seis años, y cada dos años debe efectuarse la renovación parcial de un tercio. El cargo de presidente o presidenta y el mandato del resto de miembros del Consejo no son renovables.

2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 4 y lo que determina el apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de vacante sobrevenida del mandato de un miembro de elección parlamentaria, debe nombrarse a un nuevo miembro de conformidad con lo establecido por el artículo 4 por el resto del mandato. Los miembros que ocupen una vacante cuando se haya agotado la mitad o más del mandato pueden optar excepcionalmente y por una única vez a la renovación del mandato.»

← Artículo 140 Índice Disposición adicional segunda →