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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Disposición transitoria quinta. Tramitación de los expedientes administrativos que pasen a ser de competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Disposición transitoria quinta. Tramitación de los expedientes administrativos que pasen a ser de competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

1. Los expedientes administrativos que a partir de la entrada en vigor de la presente ley pasen a ser de competencia, por razón de la materia, del Consejo del Audiovisual de Cataluña deben regirse por las siguientes disposiciones:

a) Los expedientes ya iniciados debe seguir tramitándolos la unidad administrativa que corresponda, hasta que se resuelvan.

b) Los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley deben dirigirse directamente al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que los tramite.

2. En cuanto a la normativa aplicable, los expedientes deben seguir tramitándolos de acuerdo con el procedimiento originariamente establecido hasta que se produzca la adecuación a lo que establece la presente ley.

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