Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Disposición transitoria segunda. Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2007 y la del 19 de julio de 2017.
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Disposición transitoria segunda. Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
1. Los títulos concesionales vigentes en materia de gestión indirecta del servicio público de radio y televisión dentro del ámbito de Cataluña en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben transformarse en licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. A tales efectos, los concesionarios deben dirigirse, en el plazo de tres meses, al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que se otorgue el nuevo título, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.
2. Las nuevas licencias deben ajustarse, en cuanto a derechos y obligaciones, a lo que determine el contrato concesional originario, en todo aquello que no se oponga a lo que determinan la presente ley y las demás que sean de aplicación. A tales efectos, si es preciso el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede incorporar nuevas obligaciones y condiciones a la correspondiente licencia.
3. El plazo de vigencia de las nuevas licencias es lo que quede del período original de las concesiones transformadas, entendiendo que este es el período inicial que establece el artículo 40.1.
4. Las disposiciones establecidas por los apartados 1, 2 y 3 también son de aplicación a las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577. y que se mantiene la suspensión por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-8463 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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