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Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Las Consejerías que tenga a su cargo las competencias en materia de formación del personal promoverán la realización de cursos específicos dirigidos al personal sanitario, educativo y demás personal al servicio de la Junta de Extremadura que atienda a las víctimas y sus familiares.

2. Las Consejerías en las que figure adscrito el personal expresado en el apartado anterior facilitarán e incentivarán la asistencia a los mismos de cuantos desempeñen las funciones de atención directa a los beneficiarios de esta Ley.

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