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Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los Trabajadores Sociales de las poblaciones donde residan los beneficiarios, realizarán un seguimiento específico a quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada y adecuada a sus necesidades.

2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se hará efectivo a través de los Servicios Sociales de Base.

3. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social, en coordinación con las Entidades Locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se de una asistencia y tratamiento uniforme en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

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