Legislación › Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx.
Artículo 28. Organista suplente.
Artículo 28. Organista suplente.
El o la organista suplente colaborará estrechamente con el o la organista titular, y podrá sustituirlo o sustituirla en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.


