Legislación › Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx.
Artículo 23. Maestro de Capella suplente.
Artículo 23. Maestro de Capella suplente.
El maestro de Capella suplente colaborará estrechamente con el maestro de Capella en el desarrollo de sus funciones, y llevará a cabo las actividades que éste le marque. Asimismo, podrá sustituirlo en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.


