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Legislación › Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx.

Artículo 33. Antiguos cantores.

Artículo 33. Antiguos cantores.

Todo cantor que deje la Capella recibirá la distinción honorífica de antiguo cantor, con la excepción de los casos en los que el cantor haya sido destituido por los motivos que se detallan en el artículo siguiente.

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