Legislación › Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.
Artículo 4. Tratamiento estadístico.
Artículo 4. Tratamiento estadístico.
El sistema de información del Ministerio Fiscal deberá ajustar sus contenidos y procedimientos a las necesidades estadísticas del Ministerio Fiscal. A tal fin, el Fiscal General del Estado, asistido por el comité técnico previsto en el artículo 11, definirá periódicamente los criterios para la elaboración de la Estadística Fiscal y los pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, que deberá garantizar la adaptación del Sistema a dichos criterios.


