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Legislación › Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.

ANEXO I

ANEXO I

Fichero: Sistema de gestión procesal de las fiscalías

1. Finalidad y usos previstos:

a) Gestión y consulta del estado de los expedientes tramitados por la fiscalía.

b) Edición y composición de documentos tipo.

2. Personas y colectivos afectados: los señalados en la columna «Personas de las que se obtendrán datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción número 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

3. Procedimiento de recogida de datos: los datos serán recogidos a partir de la documentación integrada en los expedientes judiciales en que intervenga el personal destinado en cada fiscalía.

4. Estructura básica del fichero: cada asunto registrado telemáticamente en las fiscalías se identificará, desde el momento de su registro, con un número único, denominado «Número General de Fiscalía» (NGF), que permanecerá inalterable a lo largo de toda la tramitación y que permitirá su diferenciación respecto de cualesquiera otros dimanantes del mismo u otro órgano judicial, ya hayan sido tramitados en la misma o en otra fiscalía.

En el caso de la existencia de sistemas de gestión procesal integrados entre órganos judiciales y fiscalías, el número de identificación será único.

La composición de este Número General de Fiscalía (NGF) expresará el código de población de la sede de la fiscalía o adscripción permanente de que se trate, la clase de órgano judicial del que dimana, el orden jurisdiccional, el año de incoación y el número secuencial generado por la aplicación. Este NGF estará asociado por la aplicación de gestión procesal con el Número de Identificación General (NIG) asignado por el correspondiente órgano judicial en el momento de su registro.

La estructura básica del fichero incluirá los datos previstos en la columna «Estructura básica del fichero y tipos de datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción número 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

5. Cesión de datos que se prevé: la única cesión de datos prevista es la que se realizará a la base de la Fiscalía General del Estado, que centralizará la información sobre la actuación procesal de todas las fiscalías.

6. Órgano responsable: cada fiscalía.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Fiscal-Jefe de cada Fiscalía.

8. Medidas de seguridad: al tratarse de un fichero que contiene datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

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